Información para el uso de la iluminación de emergencia

Normas para la iluminación de emergencia

Esta publicación pretende mostrar un resumen de las normas para la iluminación de emergencia, que incluye la señalización con rótulos de salida.

La norma guatemalteca es básica, por ello se complementa la información con las normas de Estados Unidos y Europa.

Introducción

La iluminación de emergencia está prevista para ser utilizada en caso de que falle la alimentación eléctrica del alumbrado normal, provee alumbrado que garantiza la evacuación segura de las personas en una zona.

Esta incluye luminarias o luces de emergencia, rótulos de salida iluminados. También se puede obtener por otros medios, como el uso de inversores. Estos dispositivos cuentan con una batería que se carga cuando hay electricidad normal, y en caso de falla de electricidad provee energía para iluminar las áreas deseadas.

Normativa

BanderaGuatemala

Guatemala

enero 1, 2019

2014

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social crea el REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, mediante el Acuerdo Gubernativo 229-2014.

enero 1, 2019
enero 1, 2019

2016

Se emite REFORMAS AL REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, por medio del acuerdo gubernativo 33-2016.

enero 1, 2019

Este reglamento lo deben cumplir los patronos privados, del estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas. Tiene por objeto regular las condiciones generales de salud y seguridad ocupacional con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores.

En cuanto a la iluminación de emergencia hay dos artículos, que indican literalmente:

Artículo 168

ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA

En todos los lugares de trabajo que cuenten con instalaciones con más de una habitación, se debe disponer de medios de iluminación de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente, capaz de mantener al menos durante noventa minutos (90min.), una intensidad de diez (10) lux promedio en el inicio y (1) lux a lo largo de las vías medidas a nivel de suelo, según la normativa vigente.

El artículo 168 solicita el uso de iluminación de emergencia “adecuado” pero no especifica cual es el significado de adecuado. Indica que la duración debe ser de 90 minutos y el nivel de iluminación que debe tener.

Artículo 122

RÓTULOS DE SALIDA

Todas las puertas exteriores y pasillos de salida deben estar claramente rotulados con señales indelebles y preferente iluminados o fluorescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de este reglamento.

El artículo 122 hace referencia a los artículos 27-31, los cuales indican que los pasillos y los accesos a salidas y puertas deben estar señalizados, especifica que los colores y la simbología de la señalización deben seleccionarse de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes.

Son los dos únicos artículos del reglamento que norman la iluminación de emergencia.

El reglamento completo junto con sus modificaciones puede verse en el siguiente documento, el cual fue descargado del sitio https://dgps-sso.mintrabajo.gob.gt/.

BanderaUSA

Estados Unidos

El NFPA 101 o Código de Seguridad Humana, es un estandar adoptado en Estados Unidos publicado por la asociación nacional de protección contra fuego (NFPA por sus siglas en inglés). Contiene una serie de códigos, prácticas recomendadas y guías necesarias para minimizar el peligro para la vida humana causado por los efectos del fuego, incluyendo el humo, el calor y los gases tóxicos creados durante un incendio.

El propósito del código es proveer los requisitos mínimos para el diseño, funcionamiento y mantenimiento de edificios y estructuras, para la seguridad de la vida humana contra el fuego y emergencias similares.

El código completo puede ser consultado en forma gratuita en NFPA 101, disponible en español. A continuación, se muestra un resumen e interpretación de los artículos más importantes.

Normativa de Iluminación de Emergencia


La iluminación de emergencia debe proveerse para los medios de egreso de edificios o estructuras según los capítulos 11-43 (edificios de gran altura, colegios, guarderías, hospitales, cárceles, hoteles, edificios de apartamentos, comercios, industrias, bodegas, entre otros)
ARTÍCULO 7.9.1.1

La iluminación de emergencia debe proveerse por un mínimo de 1 1/2 hora en caso de falla de la iluminación normal.
El nivel de iluminación inicial deberá ser de 10.8 lux promedio o más y no menos de 1.1 lux en cualquier punto, medido a nivel del suelo a lo largo del recorrido hacia la salida. Estos niveles pueden bajar a un 60% del valor inicial al final de las 1 1/2 horas.
La relación entre la iluminación máxima y la mínima no debe exceder un radio de 40 a 1.
ARTÍCULOS 7.9.2.1


Los medios de egreso o accesos a la salida incluyen sólamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y pasadizos que conduzcan a una salida.
ARTÍCULO 7.9.1.2

Los sistemas de iluminación de emergencia deberán probarse cada 30 días por un mínimo de 30 segundos. Y anualmente por un tiempo de 1 1/2 horas. Estas pruebas puede ser manuales o en forma automática en productos con función de auto-prueba y auto-diagnóstico.
ARTÍCULOS 7.9.3

  • El código requiere iluminación de emergencia en varios tipos de edificios, la cual debe colocarse en los accesos hacia las salidas, o rutas de egreso. La idea es que en caso de una falla de energía eléctrica, se contará con iluminación suficiente para que los ocupantes puedan salir del edificio.
  • Indica el tiempo de duración, los niveles de iluminación y la uniformidad que debe tener.
  • La iluminación de emergencia debe probarse periódicamente, para garantizar que los equipos funcionen correctamente cuando sean necesarios.

Conceptos

Normativa de Rótulos de Salida


Las salidas deben señalizarse mediante un cartel que sea visible desde cualquier dirección del acceso a la salida.
Las rutas de acceso a las salidas deben señalizarse con carteles que indiquen el camino a la salida, los cuales deben colocados de tal forma que ningún punto del acceso a la salida tenga una distancia mayor de 30m al rótulo más cercano.
7.10.1

Los rótulos de salida deben estar iluminados externa o internamente, deben ser legibles en condiciones de iluminación tanto normales como de emergencia.
7.10.5.1

Los carteles iluminados externamente deben tener letras como mínimo 15cm de alto y trazos de 1.9cm de grosor como mínimo.
Las letras de la palabra SALIDA tendrán un ancho mínimo de 5.1mm con excepción de la letra I y el espacio entre las letras debe ser mayor de 0.95cm.
Los indicadores direccionables deberán ubicarse fuera de la palabra SALIDA a 0.95cm de cualquier letra, y deberá ser del tipo chevron como en la siguiente figura.
7.10.6


Los carteles iluminados internamente deberán tener letras de no menos de 10cm de altura.
7.10.7

Cualquier puerta, pasaje o escalera que no sea una salida ni una vía de acceso a salida y que esté ubicado o dispuesto de manera tal que pueda ser confundida con una salida, debe identificarse con un cartel con la leyenda
NO ES SALIDA.
En el cual la palabra NO debe ser de al menos 5.1cm de altura y trazos de 0.95cm de grosor y ES SALIDA con letras de 2.5cm mínimo
7.10.8.3

Los rótulos de salida deben ser inspeccionados visualmente cada 30 días como mínimo para verificar el funcionamiento de las fuentes de iluminación. Los rótulos que cuenten con iluminación de emergencia deberán inspeccionarse similar a las luminarias de emergencia de acuerdo a 7.9.3
7.10.9

  • El código indica que los rótulos de salida deben ser visibles a 30m o menos.
  • La norma guatemalteca indica que los rótulos pueden estar iluminados (opcional), mientras que la norma de Estados Unidos requiere que todos estén iluminados.
  • En los artículos 7.10.6 y 7.10.7 se indican las dimensiones mínimas de las letras.
  • Se requiere que las puertas no sean salida o pasillos que no lleven a una salida sean marcados como “NO ES SALIDA”
  • Los rótulos deben inspeccionarse periódicamente.
BanderaUE

Unión Europea

Clasificación

De evacuación

Es el alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación de locales.

Debe proporcionarse un nivel de iluminación a nivel del suelo mínima de 1 lux.

Los puntos donde se encuentren extinguidores se debe aumentar el nivel de iluminación a 5 lux.

La relación entre la iluminancia máxima y mínima deberá ser menor de 40.

De ambiente o antipánico

Alumbrado previsto para reducir la probabilidad de pánico y para permitir que los ocupantes puedan identificar y dirigirse hacia las rutas de escape, así como el poder reconocer obstáculos.

Entre las áreas que requieren esta iluminación se encuentran:

Recintos con ocupación de más de 100 personas, baños públicos, áreas deportivas interiores, auditorios, salones, oficinas abiertas, terminales de transporte, y en general áreas comerciales, de hoteles e industriales con un área mayor a 60m².

La norma para ésta aplicación requiere de un nivel de iluminación mínima de 0.5 lux a una altura de 1m. Con una relación entre iluminancia máxima y mínima de 40 o menos.

Zonas de alto riesgo

Alumbrado previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas, de tal forma que se pueda interrumpir el trabajo que se está realizando con seguridad para el operador y otros ocupantes del local.

La norma requiere un mayor de iluminación, 15 lux o el 10% de la iluminancia normal. Tomando siempre el mayor de los valores.

Algunas áreas de este tipo pueden incluir lugares con maquinaria en movimiento, con materiales inflamables o cuartos de control con procesos potencialmente peligrosos.

Local de pública concurrencia

Si un local es considerado como de pública concurrencia deberá cumplir con las normas del alumbrado de emergencia. La siguiente table establece cuándo un local es de pública concurrencia.

Tipos de localEjemplos
Espectáculos y actividades recreativas.Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones de deportes, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones, ferias, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reuniónTemplos, salas de conferencias y congresos, bares, cafeterías, restaurantes, museos, hoteles, zonas comunes de centros comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, parqueos techados de más de 5 vehículos, asilos, guarderías.

Centros de enseñanza, bibliotecas, establecimientos comerciales, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
Locales de trabajoOficinas con presencia de público con ocupación de más de 50 personas ajenas al local.
Locales de uso sanitarioHospitales, ambulatorios, sanatorios.
Consultorios médicos y clínicas con ocupación mayor a 50 personas ajenas al local.
Otros localesEdificios de gran altura, sótanos.
Locales abiertos al público: grandes almacenes.
Cualquier local no incluido anteriormente, con capacidad superior a 100 personas ajenas al local.

Si el local es de pública concurrencia, será obligatorio instalar alumbrado de seguridad en los siguientes sitios:

emergencia 1
En todos los recintos cuya ocupación sea mayor a 100 personas.
emergencia 3
En los aseos generales de edificios de acceso público.
emergencia 4
En parqueos techados de más de 5 vehículos, incluyendo pasillos y escaleras que conduzcan desde el parqueo al exterior o zonas generales del edificio.
emergencia 5
En pasillos de hospitales y residenciales, y los de cualquier otra zona que estén previstos para evacuar a más de 100 personas.
emergencia 6
En las salidas de emergencia.
emergencia 7
En todo cambio de dirección de un pasillo o ruta de evacuación.
emergencia 8
En toda intersección de los pasillos con las rutas de evacuación.
emergencia 9
En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.
emergencia 10
Cerca de escaleras, cambios de nivel en el piso, puestos de primeros auxilios y extinguidores.

Rótulos de salida

Debido a que en Europa se hablan muchos idiomas, el rótulo de salida es más universal, sin palabras, con la siguiente figura:

emergencia 11